CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADO
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá como programa/folleto aquel documento en el que se encuentra incluido el programa/oferta que haya dado origen al contrato de viaje combinado.
REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES.
El contrato se rige por las estipulaciones contenidas en el mismo, Por la Ley de Viajes Combinados 21/95, de 6 de Julio y demás disposiciones vigentes. El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje a que se refiere el programa/folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las condiciones generales, que se consideran automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su transcripción individualizada en el mismo. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Málaga para resolver todas sus diferencias.
2. ORGANIZACIÓN.
La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por Viajes Bonilla, S.A., agencia Mayorista-Minorista con Título Licencia: CIAN-14409-3, CIF: A-23331325 con domicilio en: C/ Maestro Priego López, nº 18 - 14004 CÓRDOBA.
3. INSCRIPCIONES, PRECIOS, REVISIÓN DE LOS MISMOS.
A) INSCRIPCIONES. En el acto de la inscripción, la Agencia requerirá un anticipo de al menos el 40% del importe total del viaje, no considerándose en firme reserva alguna sin que se haya cumplimentado este requisito. El 60% restante deberá abonarse al menos 7 días antes de la salida. En caso contrario, podrá considerarse la plaza como anulada, aplicándose en tal supuesto las condiciones reseñadas en el apartado” anulaciones”.
B) PRECIOS. Se advierte a los Sres. Consumidores-Usuarios que los precios estimados publicados en el folleto, oferta o en sus apéndices han sido calculados de acuerdo con los conceptos en vigor en la fecha 1de abril de 2002, y que son:
- Los tipos de cambios de divisas existentes en dicha fecha.
- Los costes de los medios de transportes utilizados, y la eventual repercusión en los mismos de los precios de los carburantes.
- Las tasas e impuestos de los propios servicios, de puertos y aeropuertos, aterrizaje, embarque y otros.
C) REVISIÓN DE PRECIOS. Todos los precios estimados contenidos en el folleto, oferta o en sus apéndices, Podrán ser revisados según prevé el art. 7 de la Ley, y en los términos indicados en dicho artículo, para incorporar variaciones sobre los conceptos a) b) y c) del párrafo anterior. La eventual revisión de precios deberá ser comunicado al Consumidor-Usuario antes de los 20 días anteriores a la fecha de salida.
4. LOS PRECIOS DEL VIAJE COMBINADO INCLUYEN:
Véanse en el folleto-oferta, y en su apartado especificado, los servicios incluídos en los precios.
En cualquier caso, la interpretación auténtica de los servicios incluídos será la que ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el Consumidor-Usuario, en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, en el sentido de que todo aquello que no esté explícitamente detallado en el programa concreto del viaje contratado no está incluido en el precio del mismo.
5. LOS PRECIOS DEL VIAJE COMBINADO NO INCLUYEN:
Visados, tasas de aeropuerto y/o entrada y salida, certificados de vacunación, exceso de equipaje en transporte aéreo, extras en hoteles tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hoteles opcionales, excursiones y visitas opcionales, etc... Y en general otro servicio que no figure expresamente en el apartado”los precios incluyen”.
6. HOTELES Y HABITACIONES.
Los precios base de cada programa son por persona y están basados en habitaciones dobles. Para el caso de que los clientes y a solicitud del mismo se alojen en habitaciones triples, se informa de que prácticamente no existen en los hoteles habitaciones de tres camas, siendo consideradas estas por dirección de los alojamientos como doble con una cama supletoria. La relación de hoteles que figure en cada programa es indicativa de los mismos y de su categoría (siempre que exista clasificación oficial por categorías en el país correspondiente). En caso de no poderse facilitar los hoteles previstos y publicados, la responsabilidad del Organizador se limita a alojar a los viajeros en establecimientos de la misma categoría, o de categoría superior. No nos podemos responsabilizar de la atención que los hoteles puedan dispensar a clientes que soliciten algún tipo especial de alimentación.
El horario adecuado para la entrada y salida en las habitaciones está en función del primer servicio y el último que el cliente vaya a utilizar. En general y según normas internacionales aceptadas, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14:00 horas del día de la llegada, y deberán quedar libres antes de las 12:00 horas del día de salida.
7. EQUIPAJES.
El equipaje y demás enseres personales no son objetos del Contrato de Viaje Combinado, entendiéndose que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. La Agencia no está obligada a responder de ningún tipo de incidente, o sus consecuencias relacionados con el equipaje. Las compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, ferroviarias, etc... ), podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del Contrato de Transporte que constituye el Billete de Pasaje. Contrato que se establece
deteriorado, exclusivamente entre dicha compañía y el viajero, y al que es ajena la Agencia Organizadora. Si le pierden el equipaje o llega deteriorado, rellene el P.I.R. (Parte de daños de equipaje) antes de salir del aeropuerto.
8. CONDICIONES ESPECIALES PARA NIÑOS Y TERCERA PERSONA ADULTA.
Los niños hasta 2 años sin cumplir pagarán el 10% del importe total del viaje, sin derecho a ocupar plaza en los aviones, autocares y/u otros medios de transporte y debiendo ser abonados todos los servicios hoteleros o de otra índole directamente por los padres o acompañantes a los prestatarios de dichos servicios. A los niños de 2 a 12 años no cumplidos, como norma general a concretar y confirmar en cada caso, se les efectuará un descuento del 15% sobre el importe total del viaje, con la condición de que compartan la habitación con dos adultos. Para la tercera persona adulta que comparte la habitación con otros dos adultos se le efectuará un descuento del 5% sobre el importe total del viaje.
9. DOCUMENTACIÓN.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país que se visita. Será por cuenta de los mismos cuando el viaje así lo requiere la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc... Caso de ser rechazado por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulaciones o desistimiento voluntario de los servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que no posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados, a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. En lo referente a menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
10. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS.
Cuando los consumidores soliciten, previo pago correspondiente, servicios complementarios que no les pueden ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, tales como servicios de habitación individual, vista al mar, baño privado, etc... y estos no puedan ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios, importe que el consumidor recibirá al final del viaje y través de la Agencia Minorista.
11. ALTERACIONES.
En el caso de que después de la salida del viaje, la Agencia Organizadora compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje, sin suplemento de precio para el Consumidor-Usuario, y entre las prestaciones previstas y las realmente suministradas. Si el Consumidor-Usuario continua de viaje con las soluciones dadas por la Agencia Organizadora, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
12. DESISTIMIENTOS, ANULACIONES Y CESIONES.
En todo momento el Consumidor-Usuario puede desistir de los servicios contratados o solicitados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican:
1) Los gastos de gestión (nunca inferiores a 30€) más los gastos de anulación si los hubiere.
2) El 5% del importe total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
3) El 15% del importe total del viaje entre los días 3 y 10 anteriores a la salida del viaje.
4) El 25% del importe total del viaje dentro de las 48 horas anteriores a la salida del viaje.
5) De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo causa de fuerza mayor demostrable o acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que algunas de los servicios contratados o anulados estuviera sometido a condiciones especiales económicas de contratación, tales como fletes de aviones o buques, contratación de apartamentos, tarifas especiales de avión u hotel, servicios de nieve, etc..., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con sus condiciones específicas, según se refleja en el programa/folleto que haya dado origen al contrato de viaje combinado. Como ejemplo de éstas, podemos citar los siguientes casos:
a) Tanto las excursiones que sean contratadas originariamente como parte integrante del viaje combinado, como aquellas que adquiera el Consumidor-Usuario en destino, se regirán en lo referente a los gastos por anulación por sus condiciones específicas, que serán puestas de manifiesto verbalmente al cliente, compartiendo todas ellas la penalización del 100% del precio.
b) En los billetes aéreos emitidos y liquidados, las anulaciones producidas con 10 días o menos de antelación a la fecha de salida, supondrán que el Consumidor-Usuario debe abonar el 100% del precio.
Las condiciones específicas antes descritas, fijadas para los gastos de anulación, serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del Consumidor-Usuario.
El contratante principal del viaje combinado podrá ceder a su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje y la documentación no esté emitida. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y los gastos adicionales de la cesión. Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a realizar por prestatarios hagan imposible la cesión, y así se haya reflejado en el programa/folleto de este contrato de viaje combinado, las Agencias Organizadora y Detallista podrán oponerse a la citada cesión. Comunique con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje y la documentación no esté emitida. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y los gastos adicionales de la cesión. Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a realizar por prestatarios hagan imposible la cesión, y así se haya reflejado en el programa/folleto de este contrato de viaje combinado, las Agencias Organizadora y Detallista podrán oponerse a la citada cesión.
13. RESPONSABILIDAD.
Las Agencias Organizadora y Detallista, responderá frente al Consumidor-Usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del Viaje Combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, con independencia de que éstas las deben ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, sin perjuicio de derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios, y siempre dentro de los límites establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislación aplicable. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Que los defectos observados en la ejecución del Contrato sean imputables al Consumidor-Usuario.
b) Que dichos efectos sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato, y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos sean debidos a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quienes las invoca, anormales, imprevisibles o irrevocables, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que la Agencia Organizadora, a pesar de haber puesto toda la diligencia debida, no podría prever ni superar.
El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el Viaje Combinado, quedará limitado a lo previsto en los Convenios Internacionales reguladores de dichas prestaciones. Por los que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia Organizadora se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transportes, pérdidas de conexiones o de días y horas de haberes y otros, que se originen a consecuencia de retrasos en horas de salida o regreso de los medios de transportes utilizados en el Viaje Combinado, por causas meteorológicas, técnicas, huelgas y otras de fuerza mayor.
En su contacto con aviones, trenes o barcos y aeropuertos, el billete de pasaje constituye el único contrato Jurídico vinculante entre las compañías aéreas, marítimas, de ferrocarriles y otras, y el Consumidor-Usuario comprador del Viaje Combinado y/o el pasajero.
Si los traslados/asistencia del hotel al aeropuerto/puerto/estación/terminal o viceversa se fallasen (no siempre por fallo atribuible al transferista), la Agencia Organizadora reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el Consumidor -Usuario en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
Por lo que se refiere a las visitas, excursiones y/u otros servicios opcionales, dado el carácter facultativo de los mismos, no son parte integrante del Contrato de Viaje Combinado, y no puede la Agencia Organizadora aceptar responsabilidad alguna sobre la calidad, ejecución y precios que se anuncien y cobren localmente a los viajeros.
14. RECLAMACIONES.
Cuando el Consumidor-Usuario aprecie “in situ” cualquier presunto incumplimiento o mala ejecución de algún servicio de los incluidos en el Viaje Combinado objeto del contrato, debe notificarlo inmediatamente y por escrito, y pidiendo acuse de recibo, al prestador final del servicio (hotel, transportistas, guías, transferistas, etc...) en el mismo lugar donde se produzca el presunto incumplimiento, así como en el plazo de 48 horas hábiles al detallista y/o al Organizador, para que por estos se tomen las medidas urgentes a la resolución de fallo de que se trate en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la Ley. La no realización de éste trámite necesario, supondrá que sea el propio Consumidor-Usuario quien tenga que probar, de manera fehaciente y documentada, tal presunto incumplimiento, en caso de entablar una reclamación y/o presentar denuncia por cualquier vía contra las Agencias Organizadora y Detallista. El plazo para poder presentar reclamaciones por acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, será el mismo que se confiere en el art. 13 de la misma. No obstante, y por motivos lógicos de practicidad, eficacia y rapidez en la resolución de los casos, aconsejamos fijar el plazo de 30 días a partir de la fecha de finalización del viaje, mismo plazo que nos damos, en reciprocidad para contestar las mismas. En cualquier caso las reclamaciones deberán ser presentadas siempre a través de la Agencia Detallista donde se contrató y se pagó el Viaje Combinado. No serán aceptados a trámite las reclamaciones presentadas directamente a la Agencia Organizadora. Asimismo, la respuesta y en su caso la indemnización o compensación que proceda, se harán por al Agencia Organizadora a través de dicha Agencia Detallista, nunca directamente al Consumidor-Usuario. A toda reclamación que presente deberán acompañar los testimonios de la(s) denuncia(s) presentada(s) “in situ” ante los prestatarios (según se ha indicado más arriba) y el Contrato de Viaje Combinado que en su día se estableció. Sin esta documentación no podrá ser atendida ninguna reclamación. La interposición de cualquier reclamación derivada del Contrato de Viaje Combinado no exime del pago total previo del precio de dicho viaje.
15. VIGENCIA.
La vigencia del presente programa/folleto será desde el 01 de Junio de 2010 al 31 de Octubre del 2010. No obstante, serán válidos los cambios en dicha información, tanto en las características de los servicios incluidos como en los precios de los mismos, cuando lo hayan comunicado al Consumidor-Usuario antes de la celebración del Contrato o se hayan acordado modificaciones entre las partes.
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Seguro incluido en todos nuestros circuitos

POLIZA N.º 039211520
ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantias descritas en esta Póliza, tiene validez en el Mundo Entero, Europa ó España , según el destino contratado con el Tomador del Seguro.Las prestaciones amparadas por esta póliza, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 10 Km. de su domicilio habitual.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Asistencia médica y sanitaria:
El asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimiento sanitario requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
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a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
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b) Exámenes médicos complementarios.
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c) Hospitalizaciones, tratamiento e intervenciones quirúrgicas.
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d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
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e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales lo que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 3.005,06 €, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 601,01 € en España y Andorra
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30,05 €, o su equivalente en moneda local.
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos:
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el asegurador, se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el asegurador, se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
Repatriación de acompañante:
Cuando en aplicación de la garantía contemplad en la cobertura Repatriación o transporte de heridos o enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente a uno de los asegurados y ello impida a otro asegurado acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte del mismo a su domicilio en España o hasta el lugar de hospitalización.
Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía 7.2 viajara en la única compañia de menores de quince años o personas con disminución psiquica o física, y que revistan la condición de asegurados según lo establecido en esta póliza, ARAG organización y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañarlos en el regreso a su domicilio.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización :
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un periodo superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 30,05 € por día, y por un periodo máximo de 10 días.
Convalecencia en hotel :
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prorroga de estancia, hasta 30,05 € diarios , y por un periodo máximo de 10 días.
Repatriación o transporte del Asegurado fallecido y de los Asegurados acompañantes:
En caso de defunción del Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem, de acuerdo con los requisitos legales.
NO ESTARÁN COMPRENDIDOS LOS GASTOS DE INHUMACIÓN Y CEREMONIA.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar :
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, el asegurador tomará a su cargo el transporte del asegurado y de hasta 2 acompañantes ( personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la agencia de viajes y que deberán reunir la condición de ser también asegurados por la presente póliza de seguro ), en avión (clase turista) o tren (1ª Clase), desde el lugar en que se encuentren hasta el lugar de inhumación en España.
Regreso anticipado por hospitalización de un familiar:
En caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, El Asegurador se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España.
Asimismo, el asegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados:
En caso de perdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
Robo y daños materiales al equipaje:
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 150,25 €. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como el dinero, documentos objetos de valor
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes, y en los demás casos previstos en esta garantía, el Asegurador podrá solicitar los justificantes acreditativos del siniestro declarado.
Transmisión de mensajes urgentes:
El Asegurador, se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, como consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
Gastos de anulación:
Se garantiza el reembolso del importe abonado por el Asegurado y de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la agencia de viajes y que deberán reunir la condición de ser también Asegurados por la presente póliza de seguro), entregado a titulo de señal y retenido como indemnización, como consecuencia de la anulación de un viaje por los siguientes casos:
-
a) Debido al fallecimiento o la hospitalización, como mínimo de una noche, del Asegurado, Cónyuge, Ascendiente o Descendiente en primer grado o Hermanos.
-
b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia.
El limite económico máximo de esta garantía, se fija en hasta 300,51 € en el caso de que el siniestro afecte sólo al Asegurado, o hasta 601,01 € en el supuesto de que también se indemnice a los acompañantes contemplados en el primer párrafo de esta garantía.
Exclusiones:
Las garantías concertadas no comprenden:
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a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
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b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
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c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
-
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
-
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general y cualquier tipo de enfermedad mental.Así mismo quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del 7º mes de embarazo.
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f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esqui y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
-
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
-
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 €.
-
i) Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
-
j) Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA SOLO GUIAS Y PROFESORES Nº. 46.110.588
ENTIDAD ASEGURADORA
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato garantiza las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda incumbir a los guias, acompañantes y profesores Asegurados, como consecuencia de los daños causados a terceros, durante el transcurso de un viaje organizado por el Tomador del Seguro.
Queda incluida la Responsabilidad Civil por los daños materiales resultantes de incendio, explosión y agua, siempre que tengan su origen fuera de las propiedades del Asegurado y/o Tomador y/o de partes arengadas. Quedan así mismo ampliadas las garantías de la póliza a:
La defensa y constitución de fianzas penales en los términos y límites previstos en la cláusula anexa a la presente póliza.
Se hace constar que también tendrán la consideración de terceros entre sí los excursionistas.
Se tendrá la consideración de Tercero, cualquier persona física o jurídica distinta de:
-
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
-
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
-
c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
-
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
MODALIDAD B:
Se garantiza las coberturas establecidas, cuando las reclamaciones efectuadas por terceras personas al Tomador del Seguro se deban a los actos realizados por Guías, Profesores o Responsables de Grupos acompañantes en un viaje organizado.
DURACIÓN DEL VIAJE
Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 32 días, por viaje o desplazamiento.
CAPITAL ASEGURADO
El capital fijado a continuación es el límite máximo que se pagará por siniestro para el conjunto de las prestaciones del asegurador.
Daños corporales ..............…. |
120.202,42 € |
Daños materiales................... |
120.202,42 € |
Fianza judicial ....................... |
120.202,42 € |
Daños por siniestro ....……..... |
120.202,42 € |
Franquicia daños materiales ... |
30,05 € |
DEFENSA PENAL Y FIANZA CRIMINAL
De común acuerdo entre ambas partes contratantes, en lo que se refiere a la Defensa Penal y Fianza Criminal, quedan comprendidos en el presente seguro, cuya responsabilidad Civil está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías:
-
a) La defensa personal por los Abogados Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que se le siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
-
b) La constitución de las fianzas que en causa criminal se le exigieran para asegurar su libertad provisional.
-
c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal le fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
-
d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran como consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se le siguiera.
Todos los pagos que deba realizar el Asegurador, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
Las fianzas que por los conceptos previstos en estas Condiciones Especiales deba constituir el Asegurador, no pueden exceder en su conjunto, del límite de la garantía prevista por siniestro para Responsabilidad Civil.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. Caso de prosperar el recurso, parcial o totalmente, el Asegurador abonará los gastos correspondientes al recurso.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente contrato los siguientes hechos:
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a) La participación del asegurado en luchas, concursos, carreras o competiciones de cualquier índole.
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b) Derivados de daños causados por robo, pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de los bienes de los viajeros (prendas de vestir, gafas, lentillas y similares).
-
c) Derivados de las obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasan los límites de la responsabilidad legal.
-
d) Derivada de actos realizados bajo la influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes, psicotrópicos o por estado de embriaguez.
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e) Utilización o manipulación de armas de fuego o explosivos.
-
f) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
-
g) Incurrido por daños causados por la contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
-
h) Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
-
i) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
-
j) Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
-
k) Derivada de los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
También quedan excluidas todas las Exclusiones que figuran en el Condicionado General que obra en poder del Tomador del Seguro.
DEBER DE INFORMACION AL ASEGURADO:
El Tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 60 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
- El Asegurador de la póliza 039211520 es ARAG compañía internacional de seguros y reaseguros s.a., sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Roger de Flor nº 16.
-La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
- El Asegurador de la póliza 46.110.588 es AXA AURORA IBERICA, S.A. de Seguros y Reaseguros, sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, nº 3.
El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.
Deber de información al Asegurado:
El Asegurado por el presente certificado, antes de la contratación del seguro, ha recibido la siguiente información en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
La póliza que se detalla a continuación se ha realizado bajo la mediación de GRUPO INNOVAC, Sociedad de Correduría de Seguros, S.A., con domicilio social en Valencia, c/ Uruguay nº 11-OF. 510.
El Asegurador de la póliza nº 6273 00183900 es Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, Calle Tarragona 161.
La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de contrato de seguro.
El Tomador o el Asegurado pueden, en caso de litigio con el Asegurador, acudir al Arbitraje y a los Tribunales Ordinarios de Justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo,se informa que ARAG, dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Roger de Flor,16,08018, - Barcelona, teléfono902.367.185, fax 93.300.18.66, e-mail:dac@arag.es, web: www.arag.es) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y en caso de disconformidad con la resolución adoptada o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Castellana, 44, 28046 - Madrid, teléfono 902.197.936, fax. 91.339.71.13).
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GARANTÍAS
POLIZA N.º 6489 000218800
ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías descritas en esta Póliza, tienen validez en el Mundo Entero, Europa ó España, según el destino contratado con el Tomador del Seguro.La garantía de Asistencia Médica y Sanitaria, será de aplicación cuando el Asegurado se halle a más de 50 Km . de su domicilio habitual, o en otra isla, en caso de Baleares y Canarias, aunque la distancia fuese menor a la expresada.El resto de las prestaciones amparadas por esta Póliza, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Km . de su domicilio habitual, o 15 Km . en las islas Baleares y Canarias.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Asistencia médica y sanitaria:
El asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimiento sanitario requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
- a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
- b) Exámenes médicos complementarios.
- c) Hospitalizaciones, tratamiento e intervenciones quirúrgicas.
- d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
- e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales lo que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 4.500 €, ó su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, ó de 1.000 € en España y Andorra.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30 €, o su equivalente en moneda local.
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos:
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el asegurador, se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el asegurador, se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del Asegurador en función de la urgencia y gravedad del caso.
En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España , se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España
Repatriación de acompañante:
Cuando en aplicación de la garantía contemplad en la cobertura Repatriación o transporte de heridos o enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente a uno de los asegurados y ello impida a otro asegurado acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte del mismo a su domicilio en España o hasta el lugar de hospitalización.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización :
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un periodo superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 40 € por día, y por un periodo máximo de 10 días.
Convalecencia en hotel :
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prorroga de estancia, hasta 40 € diarios , y por un periodo máximo de 10 días.
Repatriación o transporte del Asegurado fallecido y de los Asegurados acompañantes:
En caso de defunción del Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem, de acuerdo con los requisitos legales.
NO ESTARÁN COMPRENDIDOS LOS GASTOS DE INHUMACIÓN Y CEREMONIA.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España , se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado:
Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, el Asegurador tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España .
Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
Regreso anticipado por hospitalización superior a cinco días de un familiar de hasta segundo grado:
En caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, el Asegurador se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España.
Asimismo, el Asegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados:
En caso de perdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
Robo y daños materiales al equipaje:
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 300 €.
Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.
A los efectos de la citada exclusión se entenderá por:
- Joyas: conjuntos de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
- Objetos de valor: el conjunto de objetos de plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones y peletería. fina.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
Transmisión de mensajes urgentes:
El Asegurador, se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, como consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
Reembolso de vacaciones no disfrutadas:
AXA reembolsará hasta un máximo de 300 €, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Esta cantidad se obtendrá dividiendo el precio total del viaje que consta en la reserva efectuada en la Agencia de Viajes, entre el número de días previstos para el viaje, y se indemnizará multiplicando por el número de días de vacaciones no disfrutadas, previa justificación del costo de las vacaciones.
Esta garantía será exclusivamente de aplicación cuando el Asegurado se viera en la obligación de interrumpir anticipadamente sus vacaciones a consecuencia de su repatriación sanitaria o regreso anticipado amparados por esta póliza
Envío de medicamentos en el extranjero:
En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España .
El Asegurador tendrá que reembolsar al asegurado el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.
Gastos de anulación:
AXA garantiza hasta el límite de 600 € euros, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia , o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes:
- a) Fallecimiento, hospitalización mínima de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de::
- - El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, yerno, nuera o suegros.
- - De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de menores o disminuidos.
- - Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado.
A efectos de coberturas, se entiende por:
- - Enfermedad grave, una alteración de la salud que implique necesidad de guardar reposo y que a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista.
- - Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista.
- - Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos CINCO días o conlleve riesgo de muerte
- - El asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad posible a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e imparcial.
- b) La convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado en un Tribunal Civil, Penal, Laboral.
- c) La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
- d) La Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta presentación puede ser tanto en calidad de opositor o como miembro del tribunal.
- e) Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesitada imperativamente su presencia.
- f) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
- g) La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.
- h) Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro
- i) Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el asegurado superior a 600 E.
- j) Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.
- k) Declaración de zona catastrófica, en el lugar del domicilio del asegurado o en el destino del viaje.
- l) Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
- m) Llamada para intervención quirúrgica del asegurado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).
- n) Llamada para pruebas médicas del asegurado o similiares de primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
- o) Complicaciones graves en el estado el embarazo (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías preexistentes) que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del asegurado, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
- p) Parto prematuro de la asegurada.
- q) Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
- r) Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
- s) Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro.
- t) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, si se realizara después de este día, las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro.
CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El cálculo del importe a indemnizar por la anulación del viaje o estancia, siempre hasta él limite establecido según capital asegurado por persona, se regirá en función de los baremos de indemnización por anulación del viaje fijados por el proveedor del mismo, incluyendo gastos de gestión.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE:
No se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
- a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupe1cientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
- b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
- c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
- d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
- e) Guerra (civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fluente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
- f) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificado de vacunación.
- g) Los actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o el intento de suicidio.
- h) Las pandemias, epidemias en el lugar de destino.
- i) La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico establecido en el apartado a) de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad del perito médico.
- j) Los embarazos de riesgo, siempre que se relacionen con patologías o condiciones previas de la asegurada, y/o siempre que no generen una complicación diagnosticada.
Exclusiones:
Las garantías concertadas no comprenden:
- a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
- b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
- c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
- d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
- e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general y cualquier tipo de enfermedad mental.Así mismo quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del 7º mes de embarazo.
- f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esqui y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
- g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
- h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 €.
- i) Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
- j) Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km . de distancia del citado domicilio. ( 15 Km . en las Islas Baleares y Canarias).
- k) Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo de servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.
SEGURO DE EQUIPAJES POLIZA Nº. 46.110.587
ENTIDAD ASEGURADORA
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objetivo garantizar todos los equipajes que lleven consigo, para uso personal, los asegurados, contra toda pérdida total o parcial como consecuencia de accidentes de medio de transporte, robo, hurto o agresión, así como de cualquier accidente que ponga en peligro la integridad de los viajeros.
Se garantiza el pago de la indemnización única cuando los hechos descritos en el apartado anterior se deban indistintamente a consecuencias de accidentes del medio de transporte, así como por cualquier otra causa durante el periodo de tiempo establecido como duración del viaje.
La citada indemnización es independiente de cualquier reclamación que pueda efectuar el asegurado con el ejercicio de sus derechos.
Para poder tener derecho a la citada indemnización será condición indispensable la justificación, bien de haber efectuado la oportuna reclamación al transportista o realizar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
DURACIÓN DEL VIAJE
Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 32 días, por viaje o desplazamiento.
CAPITAL ASEGURADO
Con cobertura durante todo el periodo de duración del viaje, incluyendo el transporte (viaje de ida y vuelta).
- Importe de la indemnización única hasta ... |
150.25 € |
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de las garantías del seguro:
- a) Daños producidos por uso, vicio propio, agentes atmosféricos, agua de mar y roturas que no sean producidas por accidentes del medio de transporte.
- b) Los daños causados intencionadamente o por negligencia grave del viajero, así como por daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desordenes civiles, militares, motines o huelgas.
- c) Dinero en efectivo, documentos contractuales de pago y/o cobro (pagarés, talones etc.), así como toda clase de material deportivo que lleve consigo el asegurado.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA Nº. 46.110.588
ENTIDAD ASEGURADORA
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato garantiza las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda incumbir a los Asegurados, como consecuencia de los daños causados a terceros, durante el transcurso de un viaje organizado por el Tomador del Seguro.
Queda incluida la Responsabilidad Civil por los daños materiales resultantes de incendio, explosión y agua, siempre que tengan su origen fuera de las propiedades del Asegurado y/o Tomador y/o de partes arengadas. Quedan así mismo ampliadas las garantías de la póliza a:
La defensa y constitución de fianzas penales en los términos y límites previstos en la cláusula anexa a la presente póliza.
Se hace constar que también tendrán la consideración de terceros entre sí los excursionistas.
Se tendrá la consideración de Tercero, cualquier persona física o jurídica distinta de:
- a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
- b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
- c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
- d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
MODALIDAD A:
Se garantiza las coberturas establecidas, cuando los hechos descritos se deban a reclamaciones efectuadas a las personas, que realicen un viaje organizado por el Tomador del Seguro.
MODALIDAD B:
Se garantiza las coberturas establecidas, cuando las reclamaciones efectuadas por terceras personas al Tomador del Seguro se deban a los actos realizados por Guías, Profesores o Responsables de Grupos acompañantes en un viaje organizado.
DURACIÓN DEL VIAJE
Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 32 días, por viaje o desplazamiento.
CAPITAL ASEGURADO
El capital fijado a continuación es el límite máximo que se pagará por siniestro para el conjunto de las prestaciones del asegurador.
Daños corporales ..............…. |
60.101,21 € |
Daños materiales................... |
60.101,21 € |
Fianza judicial ....................... |
60.101,21 € |
Daños por siniestro ....……..... |
60.101,21 € |
Franquicia daños materiales ... |
30,05 ? |
DEFENSA PENAL Y FIANZA CRIMINAL
De común acuerdo entre ambas partes contratantes, en lo que se refiere a la Defensa Penal y Fianza Criminal, quedan comprendidos en el presente seguro, cuya responsabilidad Civil está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías:
- a) La defensa personal por los Abogados Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que se le siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
- b) La constitución de las fianzas que en causa criminal se le exigieran para asegurar su libertad provisional.
- c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal le fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran como consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se le siguiera.
Todos los pagos que deba realizar el Asegurador, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
Las fianzas que por los conceptos previstos en estas Condiciones Especiales deba constituir el Asegurador, no pueden exceder en su conjunto, del límite de la garantía prevista por siniestro para Responsabilidad Civil.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. Caso de prosperar el recurso, parcial o totalmente, el Asegurador abonará los gastos correspondientes al recurso.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente contrato los siguientes hechos:
- a) La participación del asegurado en luchas, concursos, carreras o competiciones de cualquier índole.
- b) Derivados de daños causados por robo, pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de los bienes de los viajeros (prendas de vestir, gafas, lentillas y similares).
- c) Derivados de las obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasan los límites de la responsabilidad legal.
- d) Derivada de actos realizados bajo la influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes, psicotrópicos o por estado de embriaguez.
- e) Utilización o manipulación de armas de fuego o explosivos.
- f) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- g) Incurrido por daños causados por la contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
- h) Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
- i) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- j) Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
- k) Derivada de los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
También quedan excluidas todas las Exclusiones que figuran en el Condicionado General que obra en poder del Tomador del Seguro.
Deber de información al Asegurado:
El Asegurado por el presente certificado, antes de la contratación del seguro, ha recibido la siguiente información en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
- El Asegurador de la póliza nº 6489 000218800 es Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, Calle Tarragona 161
- El Asegurador de las pólizas 46.110.587 46.110.588 es AXA AURORA IBERICA, S.A. de Seguros y Reaseguros, sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, nº 3.
El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Direccià ³n General de Seguros.
LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS
En su condición de asegurado de la póliza de seguro suscrita con esta Compañía, cúmpleme informarle que sus datos personales han sido recogidos en un fichero automatizado, cuya titularidad corresponde a esta Entidad Aseguradora, a los solos fines de gestión de la relación aseguradora.
El Asegurado tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Entidad , en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio de la Compañía , con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones.
________________ a _____ de __________________ de ______
Firma del Asegurado,
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Puntos de Salida y Horarios de nuestros circuitos.
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Condiciones generales

Seguro incluido
en todos
nuestros circuitos

Seguro opcional
de anulación y assitencia

Horarios y
Puntos de Salida
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